DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA las Sanciones Socioeducativas siguientes: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS. Sanción esta a cumplir conjuntamente con la MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, por un lapso de DOS (02) AÑOS. Igualmente la sanciones estas a cumplir de manera simultánea con la MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES ello conforme al artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Igualmente se acuerda la Imposición de la sanción definitiva a cumplir para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, y en consecuencia quedó fijado para el día 06 de Diciembre de 2011, a las 10:30 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de esta Ejecución de Sentencia.