Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: EMILIO BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.109.864, sobre las bienhechurías de su propiedad, constituida por una casa de dos plantas, con bloques de cemento, la cual tiene una superficie de Seis Metros con Treinta y Dos Centímetros (6,32 Mts) de frente, por Treinta y Dos Metros con Cero Cinco Centímetros (32,05 Mts) de fondo, situada en: lugar denominado El Cantón, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, que ha construido a sus solas y únicas expensas, cuyas características y demás determinaciones, se especifican debidamente en su escrito de solicitud. Devuélvanse los originales a la parte interesada y dé.....