Por las anteriores razones y consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le ley declara SIN LUGAR, la demanda incoada por los abogados: GERSON OSCAR DUQUE BONILLA, GLADYS MARGARITA VERA GALVIS y JOSÉ RAÚL SUÁREZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 5.639.151 V- 5.658.670 y V- 12.231.458, con inpreabogado Nro. 214.921, 214.922 y 217.278, respectivamente, actuando con el carácter de apoderad judicial de la ciudadana: MARGE LORENA PEÑARANDA, por: ACCIÓN REIVINDICATORIA, contra la ciudadana: FANNY MARÍA PABÓN PEÑARANDA