Visto el informe y el justiprecio dado por el perito avaluador este tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara formalmente el embargo del bien señalado y justiprecio de manera preventiva se le hace entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial nombrada en este acto. De conformidad con el articulo 536 del código de procedimiento civil se declara consumada la desposecion jurídica del ejecutado.