En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado MIGUEL ADOLFO BRIEVA VIANA, ampliamente identificado, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en la residirá, en la Calle N° 69-D, N° 87-133, Barrio Americano, en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, con el aumento de la tercera parte de conformidad con lo contemplado en el articulo 53 Ejusdem, que corresponde a (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, cumpliendo en definitiva la pena el 09/03/06, por aplicación del artículo 53 del Código Penal. Y así se decide.