este Tribunal HOMOLOGA los puntos acordados en la audiencia conciliatoria y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia firmes el siguiente punto:
PRIMERO: Se da por terminado el contrato y los asuntos de conflicto entre las partes, en consecuencia el archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba Santa Ana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del dos mil seis.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,
ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
Mait.-