Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO.- Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo realizada por la Abogada MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ, venezolana, titular de las Cédula de Identidad No. V- 13.977.349, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.440, Representando al ciudadano NEPOMUCENO ARELLANO CHACÓN