declara extinguida las sanciones de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta, impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante sentencia dictada en fecha 16 de Junio del 2011, por el Tribunal Primero en Función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal, en virtud de haberlo declarado penalmente responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con lo previsto en el artículo 83 del Código Penal Venezolano.