Conforme a los elementos de hecho antes expuestos, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la referida Transacción efectuada entre las partes, y dado que la presente demanda trata de materia sobre la cual las partes tienen potestad de disponer libremente y no están prohibidos los acuerdos, a tenor de lo dispuesto en el citado Artículo 256 de nuestro ordenamiento adjetivo y en atención a que se evidencia que los Apoderados Judiciales de las partes se encuentran debidamente facultados para transigir, según costa en los poderes debidamente autentificados; el Primero (parte actora): ante la Notaria Registro Público Primero del Estado Vargas, hoy Estado La Guaira, en fecha 26/07/2019, bajo el N° 38, del protocolo 3, Tomo 1, de los libros llevados por ante dicho Registro; por el otro lado se evidencia de mandato poder otorgado en la República Portuguesa, en fecha 23/03/2021, bajo el numero 54924P/228, asimismo ante la Notaria Publica Primera del Estado la Guaira, en fecha 03/11/202.....