Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Tribunal que recibió la demanda aplique un Despacho Saneador, conforme a las previsiones del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se deja sin efecto alguno las actuaciones posteriores al auto de fecha veintisiete (27) de noviembre del dos mil siete 2007 (auto de recibimiento) folio once (11) A los fines de que se aplique un Despacho Saneador. TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente a la Coordinación Judicial de este Circuito Laboral a los fines de que remita el mismo al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. CUARTO: La Presente decisión no prejuzga el derecho que pueda tener o no los actores en el ejercic.....