Por las razones de hecho y de derecho expresadas anteriormente este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se presume la admisión de los hechos alegados por la parte demandante ciudadano ALBERTO ERASMO RODRIGUEZ DURAND en su escrito libelar y en consecuencia que el despido se efectuó sin justa causa.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda por Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano ALBERTO ERASMO RODRIGUEZ DURAND en contra de la empresa CONSTRUCCIONES 33, C.A.
TERCERO: Se ordena a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES 33, C.A. a reenganchar al ciudadano ALBERTO ERASMO RODRIGUEZ DURAND en el cargo que desempeñaba de OBRERO, en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento del despido.
CUARTO: Se condena a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES 33, C.A, a pagar al ciudadano ALBERTO ERASMO .....