Por todas las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con base a lo establecido en el Artículo 78 Constitucional y Artículos 8, 365, 366 y 369 de la LOPNA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la pretensión de Ofrecimiento de Aumento de la Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano JOSE DANIEL MONSALVE ESPINOSA, a favor de sus hijos (se omite el nombre por disposición de Ley) representados por su progenitora ANA PATRICIA JAIMES FUENTES, ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.
SEGUNDO: Se ajusta la Obligación de Manutención que a favor de sus hijos (se omite el nombre por disposición de Ley) debe aportar su progenitor JOSE DANIEL MONSALVE ESPINOSA, en la cantidad de Un Mil Bolívares (B.....