En consecuencia de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos DANNYS JAVIER SANTAFE GARCÍA y MAYRA ALEJANDRA IBARGUEN, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado el 23 de OCTUBRE de 1995, según acta Nº 349, por ante la Prefectura de la Parroquia la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.