Ahora bien, como quiera que de los autos se desprende que, desde la última diligencia presentada en fecha 10 de septiembre de 2004, las partes no han dado el impulso procesal correspondiente al recurso ejercido; por tanto, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el artículo antes señalado, en concordancia con el término de un año que establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio por Lucro Cesante incoado por la ciudadana MARIA ELENA ARELLANO, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA S.R.L.
Regístrese y publíquese la presente decisión interlocutoria.
Dada, firmada, sella.....