Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso sólo con respecto a las prestaciones sociales y queda pendiente la pensión de jubilación, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada alas prestaciones sociales, quedando pendiente la pensión de jubilación.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO