Visto lo expuesto por la Ciudadana: SONIA RESTREPO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.862.142, en diligencias de fecha 17 de Febrero de 2.010, en las cuales solicita al Tribunal que por cuanto desde el 29 de Enero de 2.009, no ha sido posible citar al Ciudadano: ROBERTO CORREA CORDERO, titular de la Cédula de Identidad V- 14.313.916, librándose nuevamente exhorto de citación en fecha 05 de Febrero de 2.010, par tratar lo relacionado con la fijación de la Obligación de manutención, pide al Tribunal le sea fijado un Pensión de Manutención Provisional en beneficio de su hijo: (omissis). El Tribunal para resolver y observando que en dos oportunidades se ha intentado la citación del obligado, sin que se haya obtenido respuesta alguna, acuerda fijar un Pensión de Manutención Provisional, tomando en cuenta el interés Superior del Niño y la prioridad absoluta del mismo prescrita en los artículos 7, 8, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protec.....