CONFIRMA la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitida en el acto de la audiencia celebrada en fecha 23 de Noviembre de 2009, cuyo auto fundado fue publicado en esa misma fecha, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA, formulada por la por la Defensora Pública Décima Primera Penal Ordinario en fase de Proceso, Abogada CARMEN EMPERATRIZ RODRÍGUEZ, actuando como Defensora del imputado IFEANYI STANLEY NWIZU, titular del pasaporte Nº A2880627, emitido por la República de Nigeria, decretando la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupe.....