Sobre las motivaciones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a la ciudadana ANA CECILIA PICON VERGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.989.875, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus ORLANDO FLORES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.586.717, quien tuviere su último domicilio y última residencia, en la carrera 9, No.0-21, barrio Lagunitas de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, concubino de la solicitante. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a s.....