En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 19 de Octubre de 1995, según acta de Matrimonio Nro. 300, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de 2012.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA,
LA SECRETARIA,
ABG. ANNY ORTI.....