Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y como consecuencia de ello el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al DIEGO ALEXANDER PÉREZ SALAS, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 322 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso, decretando en consecuencia, la libertad plena del mencionado ciudadano.