Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considerando que en el presente asunto nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no evidentemente prescrito dada la fecha de perpetración, precalificado en los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y AGAVILLAMIENTO, tipificados en los artículos 458, 277 y 286 respectivamente del Código Penal, fundados elementos de convicción conformados por las actas policial, de denuncias y de registro de cadena de custodia de evidencias físicas que corren al expediente, para estimar la participación del imputado en los hechos delictivos denunciados como delito, y tomando en cuenta a su vez el alto riesgo de peligro de fuga derivado de la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada.....