Con lugar la demanda de partición, interpuesta por la ciudadana MARY JUDITH LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.342.833, en contra de la ciudadana BELKIS JOSEFINA GÓMEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.194.510.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento, se emplaza a las ciudadanas MARY JUDITH LÓPEZ RODRÍGUEZ, y a BELKIS JOSEFINA GÓMEZ HERNÁNDEZ, para el nombramiento del partidor, acto que se efectuara al décimo día de despacho siguiente en que conste en autos la notificación de la ultima de las partes. Para que realice la partición sobre el inmueble consistente en unas mejoras inmobiliarias, conformada por una casa para habitación con garaje, cepas de cemento, y portón metálico, en la actualidad con un área utilizada para el servicio de moto lavado, ubicadas en la carrera 2, Nro 10-71 y 10-77 del Barrio Bonilla, según consta en documento .....