SE DECLARÓ CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos PABLO ANTONIO PARIATA IBARRA y SUSANA ROBAINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-11.056.386 y V-12.865.811, respectivamente, contraído por ante el Consejo Municipal del Distrito Federal, Municipio Vargas, (hoy estado Vargas), en fecha veintinueve (29) de enero de 1993