éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana NIDIA NAIDY PEREIRA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.312.110, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-206-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.