En virtud de las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para el conocimiento del presente asunto y, por consiguiente, DECLINA LA COMPETENCIA por el Territorio los TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CIVIL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (Unidad de Recepción y Distribución de Documentos), quien ha de conocer de la presente solicitud. Remítase el expediente con oficio en su oportunidad legal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI DECIDE