ACUERDA PRIMERO: La Inmediata Libertad de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-XX.XXX.XXX Y IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- XX.XXX.XXX , en virtud de haberse acordado Medidas Sustitutiva a la Privación de la Libertad, contenidas en los literales C, F y G, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente una vez cumplidos los requisitos de la Fianza.