Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos WILLIAMS ANTONIO CANELON CABALLOS, WILMER JOSE GOMEZ BAUTISTA, VICTOR JAVIER MORA MENA, JOSE ALBERTO PEÑA y SAUL SUAREZ BUSTAMENTE, por su presunta participación en la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3°, 4° y 9° del Código Penal, al quedar satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.