PRIMERO: DESESTIMA LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado SIMÓN FUENTES, identificado en autos, por cuanto no se encuentran llenos supuestos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se decreta Libertad Plena, al ciudadano SIMON FUENTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira, nacido el día 25-10-1950, de 55 años de edad, hijo de Pastora Fuentes (v), titular de l cedula de identidad N° V- 4.829.630, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Carretera vía delicias, Parroquia Bramón, Municipio Junín, casa sin número, a la orilla de la carretera, casa de color blanca con rejas y puerta de color rojo, mas abajo como a doscientos (200) metros de la Estación de Servicios Apolo 11, Estado Táchira, conforme el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la.....