En este estado el Tribunal declara Embargados Preventivamente los bienes muebles antes señalados por la parte actora, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo solicitado por la parte actora se acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes a la ciudadana JAHZEL EVERLING MORENO BRITO, por el lapso solicitado, quien manifestó aceptar la misma siendo impuesta por este Tribunal de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación...En este estado el Tribunal visto el convenimiento efectuado por las partes intervinientes en le presente proceso considera necesario hacer la siguientes observación respecto a la dación en pago del vehículo marca toyota, color dorado, placa MAB97Y, serial motor 4AK953040, en cuanto a que dicha dación se hizo mediante mutuo acuerdo entre las partes sin que en ningún momento este Tribunal haya tenido a su visto el documento de propie.....