Por consiguiente, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO el presente proceso de divorcio incoado por la ciudadana GLORIA MARINA VILLAMIZAR de CARRILLO contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ CARRILLO COLMENARES.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se levanta la Medida Innominada decretada por sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11 de Noviembre de 2005, ofíciese a la Empresa Inversiones Coromoto C. A. ( INVERCO C. A.), lo conducente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. .....