PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del acusado ALIRIO ZABALA HERNANDEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, de 50 años de edad, cedula de identidad N° E.- 81.854.001, nacido en fecha 27-04-1954, de estado civil casado, albañil, residenciado en la calle 3, con carrera 6, casa N° 3-32, la Concordia, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas ROYA DE ZABALA GLADYS y ZABALA ROYA NAYLA ROCIO, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que consta señaladas en su escrito acusatorio referidas a: TESTIFICALES: Declaración de los Funcionarios Policiales, Distinguido Placa 970, Luis Duarte y Distinguido Richard Albarracín. Declaración de la ciud.....