este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la inmediata reclusión del ciudadano EDGAR ANTONIO LIRA HERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, donde nació el 11-02-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en los dos cerritos, parte alta, frente a la placita, casa s/n, Maiquetía, Estado Vargas, a los fines de cumplir la condena de CUATRO AÑOS DE PRISION que le fue impuesta, de conformidad con lo establecido el primer aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se sugiere como Centro de reclusión CENTRO PENITENCIARIO METROPOLITANO YARE I.