Por los razonamientos de hecho, de derecho, doctrinarios y jurisprudenciales antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA GALLARDO PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.398.150, contra los ciudadanos OGLIS YURIMA PULIDO GALLARDO, RAFIMAR ALEXANDRA PULIDO GALLARDO, ALBERT OCTAVIO PULIDO GALLARDO, JULIO CESAR PULIDO GALLARDO y VALLI ANABEL PULIDO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-12.890.230, 13.490.540, 13.306.837, 14.791.025 y 16.788.438, por RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.
SEGUNDO: Se decl.....