Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano NOEL ANTONIO MARTÍNEZ SALAYA, arriba identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.