Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio Del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JULIO CESAR QUINTERO, titular de la cédula de identidad nº 6.799.819 de nacionalidad venezolana de 44 años de edad, de profesión u oficio administrador, de estado civil soltero y residenciado en: avenida circunvalación, residencias Don Tadeo, Piso 5, apto. 5-2, Urbanización Caribe, Estado Vargas, teléfonos 04142550158-9154579, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÒN por la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 464 en concordancia con el artículo 465 en su ordinal 2° del Código Penal, vigente para le fecha de los hechos cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron estable.....