SE DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR,  previsto y sancionado en el artículo 1 de la  Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y condenado a cumplir las MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA,  por el lapso de  Dos (02) Años.