Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor de la ciudadana: ALBANYS ROSALIA DEL VALLE SUBERO TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.141.352, sobre un inmueble, ubicado en: Sector El Teleférico, Callejón El Descanso, Jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual tiene una superficie aproximada de OCHO METROS (8) CON OCHENTA (80) CENTIMETROS de frente por DIEZ (10) METRSO CON NOVENTA (90) CENTIMETROS de fondo, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue del señor Pedro Núñez; SUR: Con casa que es o fue de Jesús Felipe Sojo; .....