Primero: Decreta de OFICIO la Prescripción de la sanción impuesta al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien fue sancionado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, simultáneamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES; y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 625 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Ordena la Cesación de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, simultáneamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES; y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 625 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, al joven (OMI.....