Por todos lo razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Declara con lugar la solicitud interpuesta por el Abg. JHONNY RAMIREZ, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y en consecuencia decreta la Prórroga Legal contenida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso DOS (02) AÑOS, contados a partir del 01-04-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal