En consecuencia, se decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en los mismos términos y condiciones convenidos por las partes en su escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. Igualmente, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil se ordena notificar al Representante del Ministerio Público. Líbrese la boleta respectiva con copia certificada del escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes y del presente auto. De la misma forma éste Tribunal, ordena expedir por secretaria los dos (02) juegos de copias certificadas que solicitaron las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que los interesados suministren por Secretaría los fotostatos correspondientes.