Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, conforme a lo solicitado por ambas partes, se acuerda oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, remitiéndole copia fotostática certificada del escrito de reforma, de la transacción, con inserción del presente auto, a los fines de que se les estampe a cada uno de los documentos de compra venta simulados la respectiva nota marginal de nulidad, para lo cual se insta a la parte solicitante a consignar las copias a los fines de su certificación y posterior remisión. Asimismo, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tr.....