Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta en esta Corte de Apelaciones en fecha 14/04/05 por la Abogada LUICELA MARGARITA FUENMAYOR GONZALEZ, en su carácter de defensora de los imputados GUILLERMO GONZALEZ GONZALEZ y ANA SOLANES COMELLAS, contra el Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional, ello en virtud de haberse hecho uso del medio ordinario y expedito establecido en el texto penal adjetivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.