Vista la demanda de Restitución de Guarda y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentada por la ciudadana MARIA CONSUELO OCHOA QUIROS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-15.368.184, actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños RICHARD MICHAEL DE JESÚS, CHARDI y REICHEL DELGADO OCHOA, de cinco (05), cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cítese mediante Comisión que se ordena librar al Juzgado de .....