Respecto a la prueba de INFORME, dirigida a la entidad financiera Fondo Común Banco Universal, referida al ciudadano Danilo Efraín Medialdea Canache, este Tribunal observa que la información que desea incorporar al proceso, resulta manifiestamente inoficiosa por no ser una solicitud específica sobre la información requerida; por tanto, resulta a todas las luces indeterminada (no indica el Número del cheche, ni su fecha de emisión, ni su monto, ni la cuenta corriente contra la cual fue librado, etc) e impertinente, en tal sentido, deviene forzoso para este Juzgador declarar inadmisible la prueba de informe solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.