PRIMERO: Se Fija la Obligación Alimentaría la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES, ( Bs. 150.000,oo) mensuales y como cuota extraordinaria para los meses de diciembre se fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 150.000,oo), debiendo ser consignada en dichos meses como Pensión Alimentaría el doble de la cantidad fijada, esto es TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 300.000,oo).
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que para tal fin aperture este Juzgado en el Banco de Fomento Regional los Andes de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, a nombre de la niña YERIKA KATHERINE PULIDO FRANCO, quien será representada por su legitima madre ciudadana: FRANCO SANCHEZ DORYS, antes identificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado T.....