Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por la Abg. LUISA RAMIREZ, en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de JULIO CESAR GUARAMAIMA BASTARDO, de nacionalidad Venezolana, nacido en Guanta, Estado Anzoátegui, el día 01-10-1962, de 44 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Natividad Bastardo (M) y Julio Rafael Guaramaima (V), Titular de la Cédula de Identidad N° 8.321.815, portador del Pasaporte N° C1347154 y residenciado en: La Pastora, la Jamar a puente Mora casa número 65, parroquia Altagracia, Caracas.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado JULIO CESAR GUARAMAIMA BASTARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los ordinales 1 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 18/05/06, por Funcionarios adscritos al Comando Antidrogas Unidad E.....