Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del Adolescente, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD, No obstante tomando en cuenta el interés superior del adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en la partida de nacimiento Nº 2317, de fecha 29 de Noviembre de 2001, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), señaland.....