Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Demanda que por Fijación de Obligación de Manutención formuló el ciudadano SERGIO RUBEN RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.145.491, domiciliada en Barrancas Parte Alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas (omitido por art. 65 LOPNA), contra la ciudadana ZULAY MARBELLA NOGUERA LONDOÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.155.434, domiciliado en Las Lomas, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para las adolescentes (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) m.....