Se sentencia por el procedimeinto por admisión de los hechos de acuerdo al artículo 583 de la LOPNA, a cumplir la sanción de: Libertad asistida, por el lapso de dos (02) años e Imposición de Reglas de Conducta, entre las cuales deberá: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas; 2.- Integrase al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica; 3.- No consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 4.- Que el adolescente quede bajo la responsabilidad de la Institución Hogares CREA, quien deberá informar al tribunal respectivo, acerca del cumplimiento o no, por parte del joven adulto de la referida sanción; y en lo relativo a Libertad Asistida e imposición de reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años, todo de conformidad con lo pautado en los artículo 620, literales b, c y d; 626, 624 y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Especial