En tal sentido, considera este Tribunal como se señaló anteriormente que es requisito indispensable que el solicitante interponga su solicitud en el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar por una parte y por la otra que consigne los documentos necesarios que sirvan de fundamento para la demostración de que el tercero que pretende traer al proceso forzosamente tiene un interés en la causa o es un tercero en garantía, escenarios estos que no se conjugan en el presente caso, por lo que en derecho es INADMISIBILIDAD DE LA TERCERÍA INVOCADA, todo ello conforme al criterio Jurisprudencial existentes por lo que en cconsecuencia, este Tribunal declara Inadmisible la intervención forzosa de la entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA COFABRICA 657, R.L." Y ASI SE DECIDE.